Diseños Nacionales

Los Diseños se conceden en tres días, siempre que cumplan todos los requisitos requeridos en la fecha de su presentación y en cuatro meses en caso de suspenso antes de la concesión.

En caso de que se presenten oposiciones después de la concesión, el plazo máximo para resolver es de 8 meses a partir de la presentación de la oposición.

El Diseño Industrial protege la apariencia externa u ornamentación de un producto, o de una parte de él, sin tener en cuenta sus características técnicas o funcionales.
  • Debe ser una » creación exclusivamente estética de forma u ornamentación»
  • El diseño debe ser “nuevo”. Se considera que un diseño es nuevo si no se ha hecho
    público ningún otro diseño idéntico antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro.
  • Aquellos que responden sólo a una función técnica (para ello tenemos la modalidad de patente o modelo de utilidad).
  • Símbolos o emblemas oficiales (como la bandera nacional, coronas de casas reales etc).
  • Contrarios al orden público.

Un diseño industrial añade valor a su producto, y lo hace más atractivo para sus clientes y consumidores.

Al proteger un diseño en la Oficina Española de Patentes y Marcas, su titular obtiene el derecho exclusivo de impedir que terceros lo copien o imiten sin su autorización, ademas de distinguir sus productos de los competidores,
mejora la imagen de su empresa, Es un derecho que puede heredarse, hipotecarse, licenciarse, cederse o venderse, lo que ayuda a obtener ingresos adicionales.

La solicitud que presentamos se le asigna día, hora y minuto de presentación y  número que identificará el expediente y no se pofrá modificar. Los datos para proceder a solicitar el Diseño Industrial son los siguientes:

  • Datos del Titular de Del diseño
  • Datos del Diseñodor
  • Representación gráfica, que nos permita identificar con claridad las características del diseño.
  • Descripción del diseño y su uso
  • Poder Firmado por el Titular del Diseño

Si se quiere proteger una mejora sobre el objeto de un modelo de utilidad, esta protección se efectúa en otra solicitud de modelo de utilidad.

Recibida la solicitud en la OEPM  examinará si la misma contiene los datos mínimos para conceder una fecha de presentación, si cumple los requisitos de forma enunciados en los artículos 1 y 2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/2003, si el número de diseños de las solicitudes múltiples no excede de 50, y si la tasa de solicitud está abonada, y se examinará de oficio si el solicitante está legitimado para ser titular de un diseño registrado en España.

La OEPM examinará de oficio si la solicitud constituye un diseño en sentido legal y si no es contrario al orden público o a las buenas costumbres.

Si del examen resulta que la solicitud presenta alguna irregularidad o defecto, la OEPM nos notificará concediendonos el plazo de un mes para subsanar o presentar alegaciones.

Si los defectos formales no se subsanan o no se contesta, se  tendrá por desistido total o parcialmente su solicitud.

Si,  el Diseño no constituye un objeto en sentido legal o si es contrario al orden público o a las buenas costumbres, la solicitud de registro se denegará.

Transcurridos los plazos previstos para contestar a la notificación de suspenso del procedimiento, haya contestado o no el solicitante, la OEPM resolverá mediante resolución, resolviendo la concesión total o parcial, o la denegación del registro.

Esta resolución , no pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida Recurso de Alzada en el plazo de un mes ante el Director de la Oficina a partir de su publicación en el BOPI., siendo este recurso previo y obligatorio para acudir a la vía contencioso-administrativa.

Los dibujos y modelos comunitarios tienen una duración máxima de 25 años; se mantendrán, mediante renovaciones que se efectuarán por períodos sucesivos cada 5 años, a partir de la solicitud del dibujo o modelo comunitario.

La solicitud de Diseño Industrial incluye:

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