Con el "Modelo de Utilidad" se protege una invención menor entidad, en un objeto al que se le da una forma nueva, de la que resulta alguna utilidad práctica.
En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos que reúnan los requisitos anteriormente citados.
En cuanto invención menor, al modelo de utilidad se le exige sólo novedad relativa o nacional y un grado de actividad inventiva menor que el de las patentes de invención.
Al ser el modelo de utilidad una invención menor, tiene una protección menor que las patentes. Por ello se reduce su protección 10 años, improrrogables.
Si se quiere proteger una mejora sobre el objeto de un modelo de utilidad, esta protección se efectúa en otra solicitud de modelo de utilidad.
La documentación e Información que se necesita para confeccionar y presentar una solicitud de modelo de utilidad es igual que para solicitar una patente.
Presentada la solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas sufre un examen de forma que realiza el examinador del expediente.
Superado el examen de forma, se publica el contenido reivindicatorio y dibujos de la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, para que puedan oponerse terceros a la posible concesión de su invención, por ser igual o similar.
Ambos escritos, de oposición y de contestación al suspenso, son estudiados por el examinador, que dictamina la concesión o la denegación del expediente, acuerdo que puede ser recurrido por vía administrativa y posteriormente en vía judicial.
El mantenimiento en vigor de un modelo de utilidad se consigue con el pago anual de una tasa que fija la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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