Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Los derechos de explotación de las obras artísticas, científicas o literarias, anónimas o pseudónimas, durarán 70 años desde su divulgación lícita. Los derechos de explotación de las obras que no hayan sido divulgadas lícitamente, durarán 70 años desde la creación de éstas, cuando el plazo de la protección no sea computado a partir de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o autores.
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