Preguntas frequentes

¿Qué es un Diseño Industrial? registro de diseños

Diseño industrial es el conjunto de la forma y la función de un producto. Se dice que una mesa tiene “un buen diseño” cuando resulta cómodo y agradable a la vista. En el mundo actual, diseñar un producto supone elaborar las características estéticas y funcionales, teniendo en cuenta aspectos como la posibilidad de comercializar el producto, costes de fabricación o la facilidad de transporte, almacenamiento, reparación. La legislación en materia de propiedad industrial, entiende que un diseño industrial comprende únicamente los aspectos de apariencia u ornamentales de un producto.

En otras palabras, el término se refiere exclusivamente a la apariencia de un sillón. Si bien el diseño de un producto puede comprender características técnicas o funcionales, un diseño industrial, como categoría de la legislación referente a la propiedad industrial, hace referenciaúnicamente a los aspectos visibles de un producto y se distingue de cualquier aspecto técnico o funcional.

Los diseños industriales tienen importancia en una amplia diversidad de campos, desde productos industriales, de moda o artesanales hasta instrumentos técnicos, de uso médico, relojes y otros artículos de lujo; desde electrodomésticos, juguetes, muebles y aparatos eléctricos hasta automóviles y estructuras arquitectónicas; desde diseños textiles hasta diseños de equipamiento deportivo. Los diseños industriales revisten importancia también en cuanto al envasado, el empaquetado y la presentación del producto. Un diseño industrial puede consistir en:

  • características tridimensionales, la forma del producto
  • características bidimensionales, los adornos, figuras, líneas o colores del producto
  • una combinación de estas caracteristicas.

En España, la regulación de la protección del diseño industrial está recogida en la Ley 20/2003 de la Protección Jurídica del Diseño Industrial. Dicha Ley establece que se entenderá por:

a) Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.

b) Producto: todo artículo industrial o artesanal, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos.

c) Producto complejo: un producto constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto.

  • ¿Por qué proteger los diseños industriales? +

    Un diseño industrial añade valor al producto, lo hace más atractivo y llamativo a los clientes y puede incluso convertirse en el principal motivo de compra del producto. Por lo tanto, la protección de los diseños valiosos suele ser una parte fundamental de la estrategia comercial de cualquier diseñador o fabricante.

    Al proteger un diseño industrial mediante su registro en una oficina de propiedad industrial (PI) de ámbito nacional o regional, el titular obtiene los derechos exclusivos de impedir su reproducción o imitación no autorizada por parte de terceros.

    Se trata de una práctica que responde a la lógica empresarial, pues mejora la competitividad de una empresa y suele aportar ganancias adicionales mediante una o varias de las formas que se indican a continuación

    Al registrar un diseño se adquiere el derecho de impedir su reproducción o imitación por parte de la competencia, con lo que se fortalece la posición competitiva

    El registro de un diseño valioso contribuye a obtener un mejor rendimiento del capital invertido en crear y comercializar el producto y, por lo tanto, supone una mejora de los beneficios.

    Los diseños industriales son activos empresariales que pueden incrementar el valor comercial de una empresa y sus productos. Cuanto más éxito tiene un diseño, mayor es su valor comercial para la empresa.

    Un diseño protegido puede también cederse (o venderse) a otros mediante la concesión de una licencia y el pago de un cantidad determinada, modo que permite acceder a mercados inabordables de otra manera.

    El registro de los diseños industriales fomenta la competencia leal y las prácticas comerciales honradas, lo que, a su vez, promueve la producción de una amplia diversidad de productos atractivos por su forma.

  • ¿Qué derechos contempla la protección de los diseños industriales? +

    ¿Qué derechos contempla la protección de los diseños industriales?

    Por norma general, para poder registrar un diseño, en España éste debe cumplir dos requisitos:

    1. El diseño debe ser “nuevo”. Se considera que un diseño es nuevo si no se ha hecho público ningún otro diseño idéntico antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro.
    2. El diseño debe tener “carácter singular”. Se cumple este requisito si la impresión que produce un diseño a un usuario informado difiere de Cuando se protege un diseño industrial mediante su registro, se otorga al titular el derecho exclusivo a utilizarlo e impedir su utilización por terceros sin su consentimiento. Esto incluye el derecho a excluir a cualesquiera otras partes de fabricar, ofertar, importar, exportar o comercializar cualquier producto en el que esté incorporado el diseño registrado, así como el almacenamiento de dicho producto para alguno de los fines mencionados.

    Tanto la legislación como la práctica de cada país determinan el alcance real de la protección de los diseños registrados la impresión general que le hayan producido otros diseños anteriores que se hayan hecho accesibles al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro.

    Generalmente, los diseños susceptibles de protección se relacionan con productos manufacturados, como es el caso de la forma de un zapato, el diseño de un pendiente o el adorno de una tetera. Sin embargo, con la llegada del mundo digital la protección se ha ido ampliando progresivamente a otros productos y tipos de diseños, entre los que se incluyen los iconos de los ordenadores generados por códigos informáticos, los símbolos gráficos y caracteres tipográficos , la presentación gráfica en las pantallas de ordenador y de teléfonos móviles, etcétera, con exclusión de los programas informáticos.

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