Invenciones patentables.

Una invención se puede patentar cuando es nueva e implica una actividad inventiva y tiene aplicación industrial, Una invención es nueva cuando no forma parte del “estado de la técnica” anterior.

engranaje

No se puede hacer pública antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente o Modelo de Utilidad; en caso contrario dicha publicidad habría incorporado la invención al “estado de la técnica” y acabaría con la novedad inventiva, y pasaria a ser dominio público..

Se considera que implica actividad inventiva cuando, al compararla con lo conocido, no resulta obvia para un experto en la materia.

La aplicación industrial es cuando la invención pueda ser fabricada o utilizada en cualquier industria.

La concesión de una patente no garantiza que la invención patentada cumpla esos requisitos de patentabilidad en toda su extensión. Un Tribunal, puede decretar la nulidad de una patente si se demuestra que no cumple los requisitos legales.

Invenciones no patentables.

No se consideran invencion y no pueden ser patentables los descubrimientos ,algo que ya existía aunque no fuera conocido y que, por tanto, no puede ser “inventado” :

las teorías científicas y métodos matemáticos; las obras artísticas, científicas o literarias que se protegen a través de los derechos de la propiedad intelectual; los planes, reglas o métodos para juegos o actividades intelectuales o económico-comerciales; las formas de presentar informaciones; los programas de ordenadores Aún cuando se tratara de una invención no incluida en ninguno de los casos anteriores, no podrán patentarse las razas animales o variedades vegetales, los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales ni aquellas invenciones cuya explotación comercial pueda ser contraria al orden público o a las buenas costumbres.

Tampoco se considera patentable el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen. Sin embargo, un elemento aislado del cuerpo humano u obtenido de otro modo mediante un procedimiento técnico, incluida la secuencia total o parcial de un gen, podrá ser patentable.

Procedimientos/Tramites para la concesión de Inveción.

Para solicitar una Patente es necesario que nos aporte la información necesaria para poder realizarle las memorias y dibujos.

  • Datos del Titular e inventor de la invención.
  • Descripción de la invención, incluyendo los planos, dibujos  y diagrama de bloques.
  • Las reivindicaciones que es lo mas importante de nuestro invento.

Dada la importancia de la fecha de presentación de una solicitud de patente (es la que define el «estado de la técnica» anterior sobre el que incide la invención y es la que decide en el caso de invenciones idénticas) 

La descripción y las reivindicaciones tienen que tener el objeto básico de nuestra invención, ya que posteriormente éste no podrá ser ampliado.

En los 10 días siguientes a la presentación de la documentación, la OEPM examinará si la solicitud presentada si reúne los requisitos mínimos para ser admitida a trámite.

Una vez presentados todos los documentos exigidos en los plazos correspondientes, la OEPM procederá a examinar si reúnen los requisitos formales y condiciones de patentabilidad, notificandonos si existe alguna irregularidad e para poder subsanarla.

En esos casos, la OEPM “suspende” el procedimiento en espera de que, en el plazo establecido “se conteste al suspenso” aportando la información necesaria para subsanar los defectos.

Entre las cuestiones objeto de examen figura la naturaleza de la solicitud, es decir, si corresponde realmente a una patente o si, por el contrario, debería hacerlo a un modelo de utilidad, en cuyo caso se puede solicitar el cambio de modalidad.

Informe de estado de la tecnica (solo patentes)

Se examinan algunos requisitos de patentabilidad como, la falta de novedad inventiva.

Elaboración del informe sobre el estado de la técnica (IET) y publicación de la solicitud y del informe Resuelto favorablemente el examen formal, para que continúe el procedimiento, este informe no se emite si se trata de un Modelo de Utilidad.

Hasta ese momento la solicitud de patente se mantendrá en secreto.

El Informe del Estado de la Técnica, que será realizado por examinadores de la OEPM (personal técnico de titulación superior) consiste en comparar nuestra solicitud de patente con el «estado de la técnica anterior», formado por documentos de patente y documentos técnicos y determinar aquellos documentos relacionados con la solicitud y el grado de esa relación; el contenido material del informe es, pues la cita, de esos documentos y de su grado de relevancia en relación con la solicitud de patente.

La finalidad del Informe es aportar la información relevante para conocer la «novedad y la actividad inventiva» de la invención.

Realizada la publicación se abre un plazo para que nos decidamos por uno de los dos procedimientos de concesión posibles. Si el solicitante elige el procedimiento general o si no contesta, la OEPM procede a publicar la Reanudación del Procedimiento General y se abre otro plazo para que terceros puedan hacer observaciones(oposición) y para que, en función de las mismas y del contenido del Informe, podamos realizar modificaciones a la solicitud (siempre en sentido restrictivo respecto al alcance de la protección) u observaciones al IET o a las observaciones de terceros.

Duracion y Mantenimiento del Derecho de Invenciones.

  • Duración de 20 años no renovables para las Patentes.
  • Duración de 10 años no renovables para los Modelos de Utilidad.
  • Para mantener la invención hay que abonar anualmente las tasas de anualidades correspondientes..

Descarga de poderes

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